COMUNICAD DE PRENSA

Pobre y acomodada sustentación jurídica de la concejal AURA MARLENY ARCILA Para NO ACEPTAR LA RECUSACIÓN QUE INTERPUSO SINTRAEMSDES en la discusión del acuerdo 065 que pretende autorizar la venta de las acciones que tiene EPM en UNE EPM Telecomunicaciones SA. estando legalmente impedida.

(Medellín, 21 de octubre de 2021) Sintraemsdes subdirectiva Medellín  recusó a la concejal Aura Marleny Arcila, por tener conflicto de intereses, en el trámite del proyecto de acuerdo 065 que hace tránsito en el concejo de la ciudad que  pretende otorgar facultades al alcalde  para enajenar el 50% más una acción que posee EPM E.S.P. en la empresa UNE EPM telecomunicaciones S.A. más  la enajenación en  INVERTELCO, y Colombia Móvil.

Frente a la recusación, se recibió comunicación del presidente del concejo de Medellín, indicando el procedimiento legal a seguir , en donde se establece que el recusado debe dar respuesta escrita al órgano territorial, respuesta que hemos conocido y en la cual la concejal se declara apta y sin ningún impedimento para continuar con el trámite normal del citado proyecto.

En consideración a la respuesta queremos manifestar nuestro desacuerdo, que no dejan de ser una forma más de evadir la norma y acomodar su interés en dicho proyecto de venta. Veamos:

Hemos manifestado y reiteramos que:

  1. En varias intervenciones públicas en foros y en el mismo concejo de la ciudad, la citada concejal ha manifestado que las acciones en UNE EPM Telecomunicaciones tiene un valor de 3.5 billones de pesos. Afirmaciones que en su calidad de concejal, coordinadora de ponentes del citado proyecto no le es dable realizarlas, pues de antemano esta incursionando en detrimento patrimonial de un bien público, entendida esta cifra como un techo para cualquier posible oferente, más grave aun cuando su afirmación la hace sin tener estudios técnicos, financieros, económicos, sociales como apoyo para haber determinado un valor.

No es cierto que dicho valor sólo lo haya manifestado EPM y que ella se limitó a exponer dicha información, puesto que sus intervenciones públicas nunca se refirieron a que tal  información partía de EPM, mucho menos que fuera un valor simulado, pues ni las mismas EPM como lo han manifestado públicamente, tienen un estudio de  valoración de la compañía a enajenar, simplemente porque no tiene la información real, la cual se les ha negado por su condición minoritaria en la junta directiva de la compañía UNE,. Que de paso sea dicho, fue cedida en el 2013 aun siendo accionariamente mayoritaria EPM, error que hemos manifestado, del cual también fue participé en aquel entonces.

Además, Los estados financieros de EPM UNE TELECOMUNICACIONES S.A., no establece un valor real y tangible, sino que solo se expresan valores de  activos, pasivos y capital y demás asuntos relativos a cifras en libros que no corresponde a valoración alguna de EPM UNE TELECOMUNICACIONES S.A.

  1. La ley 226 en su artículo 1 establece que:

ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente ley se aplicará a la enajenación, total o parcial a favor de particulares, de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de propiedad del Estado y, en general, a su participación en el capital social de cualquier empresa.

La titularidad de la participación estatal está determinada bien por el hecho de que las acciones o participaciones sociales estén en cabeza de los órganos públicos o de las personas jurídicas de la cual éstos hagan parte, o bien porque fueron adquiridas con recursos públicos o del Tesoro Público.

Para efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia a la propiedad accionaria o a cualquier operación que sobre ella se mencione, se entenderán incluidos los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, lo mismo que cualquier forma de participación en el capital de una empresa.”  Subrayado fuera de texto.

NO es cierto que como lo argumenta en su respuesta la concejal que el municipio de Medellín en cabeza de su Alcalde no sea quien venda, por el contrario es la participación que se posee por intermedio de una empresa descentralizada que posee un patrimonio invertido en UNE EPM Telecomunicaciones lo que se pide que se autorice la enajenación, y el articulo es claro al plantear “de cualquier empresa, de persona jurídica de la cual el municipio hace parte”, recordamos por lo tanto  que el municipio es  propietario único de Epm.

Asimismo el artículo 8 de la ley 226 establece que;

ARTÍCULO 8o. El ministro del ramo respectivo y el Ministro de Hacienda y Crédito Público presentarán el proyecto de programa de enajenación a consideración del Consejo de Ministros. el cual, previo concepto favorable, lo remitirá al Gobierno para su posterior aprobación.

PARÁGRAFO. El plan de enajenación anual en forma global con sus avalúos preliminares respectivos debe ser presentado para su conocimiento al Congreso de la República durante los primeros 60 días del año. Subrayado fuera de testo.

El Ministerio de Hacienda en un término de dos meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, presentará al Congreso una relación de las empresas estatales nacionales que pasan por un mal momento económico.”

No es cierto que el plan de enajenación anual por no ser directamente el municipio el propietario de UNE e invertelco,  no sea necesario presentarlo en los primeros  60 días del año, por el contrario este articulo habla del plan de enajenación que debe ser presentado y en concordancia con el artículo 1, es donde se tenga participación directa, indirecta total o parcial. El argumento de  Arcila es inaceptable su interpretación amañada o acomodada, para no aceptar su recusación es por lo menos antiética.

Acomoda su respuesta a las afirmaciones que hicieron los funcionarios de EPM en el Concejo al delatárseles en el Foro de expertos en telecomunicaciones, e intentan manipular la Ley y desconocer el trámite que no hicieron y la ilegalidad en la que  incurrieron y quieren hacer incurrir al Concejo de Medellín, por cuanto el  alcalde Daniel Quintero nunca presentó al Concejo, el plan de enajenación anual en forma global con sus avalúos preliminares tal como lo ordena la Ley.

Estamos frente a una grave amenaza al patrimonio público ya que según la valorización de Aura Marleny UNE EPM solo valdría 7 billones, que no se compadece ni siquiera con las inversiones que oficialmente a realizado UNE EPM de $5 billones en los últimos 5 años, más toda la infraestructura nacional y el componente de movilidad. Y es que la venta de compañías similares en el mundo se ha realizado en promedio por  8 veces el Ebitda lo cual lleva a que UNE EPM TELECOMUNICACIONES tenga un valor mínimo de 12,8 billones y hasta de 17,9 billones.

Es muy grave también que la citada Concejal neoliberal haga parte del Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Colombia y que si bien UNE EPM no está listada en la bolsa actualmente, lo tendría que ser en el caso que se apruebe el nefasto proyecto de enajenación lo cual es totalmente inaceptable, ella actúa como juez y parte, y ya lo hizo en la perjudicial fusión del 2013, estamos por lo tanto frente a un claro conflicto de intereses por lo cual la Comisión Primera del Concejo debería votar favorablemente la recusación y negar la aprobación del lesivo proyecto de acuerdo 065 de 2021.

En consideración a esta respuesta, procede que la comisión primera permanente del concejo tendrá que decidir en votación, tal como lo establece el reglamento,  si violenta la ley o si acepta la recusación plantea por Sintraemsdes, habida cuenta que tenemos todos los argumentos legales para realizarlo. De no ser votada favorablemente la solicitud insistimos en que se de traslado urgente a la Procuraduría General de la Nación.

Carlos Posada García

Presidente

SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA MEDELLIN

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www.sintraemsdes.org