¿Cuál es la realidad sobre los derechos y deberes de la participación política de los ciudadanos y los trabajadores públicos?
En un encuentro con el magistrado de la Comisión Nacional Electoral que por estos días sesiona desde el recinto de Corferias debido al calendario de elecciones del legislativo y la primera y segunda vuelta para la elección a la presidencia de la república, Sintraemsdes a través de su presidente Humberto Polo y el asesor jurídico Carlos Dussán, transmitieron muchas de las dudas que los afiliados y en general los trabajadores públicos en Colombia tienen respecto a lo que es o no permitido en materia de participación política.
¿Qué es?
Pérez comenzó por aclarar que la participación política es un derecho humano fundamental que se encuentra amparado ampliamente por la Constitución Nacional de todos los colombianos, de 1991 y que al menos en la carta magna, Colombia posee un régimen democrático participativo por excelencia.
¿Quién los protege?
En segundo lugar explicó que el Consejo Nacional Electoral es una entidad cuya función es la defensa de esos derechos a través del debate jurídico ante otras entidades como la Registraduría Nacional de Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y el mismo gobierno nacional con el fin de señalar los límites que tiene cada una de esas entidades y garantizar los derechos y deberes que tiene la ciudadanía frente a sus derechos políticos.
¿Qué establece la Constitución sobre la participación política de los empleados públicos?
En su artículo 127, la Constitución es clara al señalar que aquellas personas que trabajen para la rama judicial, en órganos de control, para la fuerza pública o en los órganos electorales (Que son el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil), no podrán participar en actividades políticas, en deliberación política o en campañas políticas.
Pero respecto a los demás funcionarios del Estado, la Constitución señala que habrá una ley estatutaria que reglamentará su participación en política. Sin embargo hasta la fecha esa ley estatutaria no ha sido expedida.
Ante ello, la participación del empleado público ha quedado en manos de la interpretación de entidades como el Departamento Administrativo de la Función Pública, que a través de reiterados conceptos ha restringido esas libertades, argumentando que al no estar reglamentados, los trabajadores del Estado no pueden participar en política, lo que a juicio del magistrado Pérez es inconstitucional.
“La participación política es un derecho y hay que defenderlo, la democracia nos pertenece a todos y a todas”. Magistrado Luis Guillermo Pérez.
La OIT ha planteado que un trabajador también es ciudadano dentro de la empresa y no por entrar a hacer parte de ella y de tener una subordinación patronal pierde su condición de ciudadano.
Considera Pérez que la participación abierta de la ciudadanía puede estar asociada políticamente en un sindicato para defender sus derechos o hacer parte de un partido político para defender sus aspiraciones de transformación de la sociedad y el Estado, siempre que se ejerza por fuera de los horarios de labor, y así está amparada por la ley 996.
“Otra cosa es utilizar el cargo público para hacer un costreñimiento ilegal que es una grave falta disciplinaria y un delito, si se utiliza el cargo para presionar a los subalternos a que voten por una u otra persona”, afirmó Pérez, quien advirtió que ese tipo de acciones constituyen falta disciplinaria gravísima y delito penal.
¿Qué es el costreñimiento ilegal de los derechos de los ciudadanos al voto y a la participación política?
Ningún empleado público, o contratado por el Estado puede constreñir a sus subalternos para que voten o no por una determinada opción política. Eso es delito. Además, el código sustantivo del trabajo en su artículo 59 impide o limita que el empleador ejerza cualquier tipo de costreñimiento o condicionamiento de la vinculación laboral del trabajador según su filiación política.
Un ejemplo es el caso de los trabajadores de la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta, ESSMAR E.S.P. a quienes la administración de la empresa les abrió de manera ilegal procesos disciplinarios por ejercer participación política, cuando estas manifestaciones fueron realizadas por fuera de los horarios de trabajo.
El mal ejemplo de Iván Duque
Afirma Pérez que la confusión comienza cuando es la misma figura del presidente de la república la que da el mal ejemplo.
Iván Duque desde su posición de presidente sistemáticamente ha venido interviniendo en el debate político electoral en contra del señor Gustavo Petro y sus ´propuestas; lo acaba de hacer en la cumbre de los Estados Unidos al manifestar que si gana ese candidato el país entrará en debacle, se quebrará la economía y se destruirá la nación.
Eso no lo puede hacer el presidente de la república, como jefe de Estado él es la máxima autoridad administrativa y según el artículo 188 de la Constitución está obligado a respetar los derechos humanos de toda la población colombiana incluyendo los derechos políticos de millones de personas simpatizantes de la candidatura de Petro Urrego que hoy se ven afectadas por ese costreñimiento ilegal del señor Duque.
Pérez fue enfático al afirmar que esos señalamientos son un delito, constituyen participación indebida en política de un funcionario público más el hecho de violar la constitución política incurriendo en un costreñimiento ilegal del electorado.
Yo he llamado a la procuradora general de la república para que se pronuncie sobre esos hechos pero se ha negado porque no s e puede utilizar el ministerio público para perseguir a trabajadores del estado o sindicatos, que en ejercicio de sus derechos fundamentales puedan expresar su simpatía a favor de una campaña u otra.
Además, hemos dejado constancia de cómo la Fiscalía General de la Nación no ha cumplido con su función de investigar la responsabilidad de esos empresarios, contratistas y funcionarios en los numerosos casos perfectamente documentados a través de videos, chats, y documentos.
Para el magistrado no se puede justificar esa inoperancia por el hecho de no haber recibido denuncias, como lo han argumentado la Fiscalía, porque el papel mismo de ese organismo es la investigación misma ante las evidencias.
Finalmente, Pérez envió un mensaje a los trabajadores del país y en especial a los afiliados a Sintraemsdes para que no se dejen intimidar y ejerzan su derecho al voto. “Voten en conciencia, no se dejen intimidar; este es un momento histórico para Colombia, voten sin miedo y con amor por el país, analicen los programas, analicen a los dos candidatos y su historial de vida y decidan en conciencia. No vendan el voto, quien vende su voto está vendiendo el vestido de sus hijos, y el destino de la nación”. La democracia nos pertenece a todas y todos.
Un abrazo muy especial para todos los sindicalistas del país. Adelante, vamos a transformar participando.
La Junta Directiva Nacional de Sintraemsdes agradece al Magistrado Luis Guillermo Pérez por la deferencia que ha tenido con la organización sindical y el tiempo destinado a explicar con lujo de detalles y de la manera más didáctica posible cada uno de los temas que vive el país en su actualidad política y aclarar los oscuros intentos de empresarios, dirigentes políticos y periodistas, además del mismo presidente de la república, de direccionar el voto ciudadano a partir de la mentira y el miedo infundado.
Este encuentro fue concertado por la organización sindical con el fin de aclararle a los trabajadores afiliados y a los cuerpos directivos en todas las Subdirectivas en el país, sus derechos de participación política, ante cualquier tentativa de las administraciones municipales o la administración de empresas que como la Essmar en Santa Marta han dado curso a acciones ilegales a través de procesos disciplinarios contra sus trabajadores, cuando estas se han realizado por fuera de los horarios laborales.
La Junta Directiva Nacional y la Junta Directiva de Sintraemsdes Subdirectiva Santa Marta rechazan contundentemente el intento de la Superservicios, a cargo de la administración de la Essmar, y del gobierno de Iván Duque de amedrentar la participación y expresión política de los ciudadanos por no coincidir con sus intereses politiqueros.