La Junta Directiva de Sintraemsdes Subdirectiva Neiva y Sintraemsdes Nacional informan a todos los trabajadores de Ciudad Limpia, que el Tribunal de Arbitramento del Ministerio del Trabajo consagró a través de su reciente fallo, la primer Convención de los Trabajadores de Ciudad Limpia en cabeza de Sintraemsdes Subdirectiva Neiva.
Aclaramos sobre el fallo, que luego de ser oficializado por parte del Tribunal, tanto la empresa como la organización sindical solicitaron la aclaración sobre algunos de sus artículos, luego de lo cual la empresa procedió a interponer el recurso de nulidad contra algunos artículos del mismo, lo que si bien retrasa unos días la entrada en vigencia de la Convención Colectiva, en sí mismo ratifica el resto del contenido, dado que en derecho lo que no es sujeto de denuncia queda en firme.
Sintraemsdes considera que el fallo del Tribunal de Arbitramento se ajusta en beneficio de las partes, empresa y trabajadores, y aunque el Tribunal de Arbitramento no se pronunció sobre aspectos económicos que son de su competencia como primas semestrales, primas de vacaciones, los aspectos extralegales solicitados y demás temas económicos, se ha optado por no interponer recurso de nulidad de su parte con el fin de que la Convención entre en vigencia lo más pronto posible, una vez se diriman a favor o en contra esos puntos sobre los cuales la empresa solicitó nulidad.
La organización sindical reitera a todos los trabajadores de Ciudad Limpia, afiliados o no a la Subdirectiva, que luego del fallo del Tribunal, y pese a los recursos a los que acuda la empresa Ciudad Limpia, la empresa deberá darle cumplimiento a por lo menos un 99% de su contenido.
“Todos deben tener en claro que la Convención Colectiva es una realidad, el Tribunal de Arbitramento al igual que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, han reconocido el derecho fundamental al trabajo y el derecho a la negociación colectiva, y terminarán ratificando este Laudo Arbitral en beneficio de todos los trabajadores de Ciudad Limpia, que merecen mejores condiciones salariales, de estabilidad y bienestar social”, aseguró Humberto Polo Cabrera, presidente de Sintraemsdes Nacional.
Por lo anterior los trabajadores no tienen por qué sentir más incertidumbre y pueden contar con el fallo como un triunfo y por lo mismo, todos aquellos trabajadores no afiliados pueden vincularse a la organización sindical para eventualmente comenzar a disfrutar de los derechos que se consagran en esta primera Convención Colectiva de Trabajo.
“Invitamos a todos los trabajadores de Ciudad Limpia a afiliarse a Sintraemsdes Subdirectiva Neiva con el objetivo de que todos se beneficien de la retroactividad y de los numerosos beneficios que quedaron consagrados y que comenzarán a percibir con la firma de esta Convención Colectiva de Trabajo”.
BENEFICIOS CONTENIDOS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA AMPARADOS POR EL LAUDO ARBITRAL I. DERECHOS FUNDAMENTALES – Artículos 1 al 3
La empresa Ciudad Limpia se compromete a cumplir en la práctica los Derechos Humanos Fundamentales y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, DESC, los cuales se incorporan a la Convención Colectiva de Trabajo en los términos del Artículo 93; se compromete a respetar los derechos adquiridos y los fundamentales de cada trabajador, entre ellos el del trabajo, en condiciones de dignidad, justicia y equidad, adquirirá, conservará. Todo lo anterior como está establecido en la Constitución Política Nacional.
Ciudad Limpia mejorará e innovará tecnológicamente y capacitará a sus trabajadores en todas las áreas directa o indirectamente relacionadas por la prestación de los servicios a su cargo. Así mismo, se compromete a adquirir materiales, equipo y a mejorarlos y mantenerlos permanentemente, para la eficiente y directa prestación de los servicios. Igualmente, invertirá en la capacitación de todos sus trabajadores de acuerdo con las necesidades y la tecnificación de los procesos y macroproceso propios de los servicios que presta.
III. GARANTÍAS SINDICALES – Artículos 4 al 15
La Empresa Ciudad Limpia Neiva S.A. ESP, reconoce a SINTRAEMSDES con personaría jurídica No. 1832 de noviembre 4 de 1970 como representante de los trabajadores afiliados y reitera su política tradicional de respetar el derecho de asociación de conformidad con las normas laborales que regulan la materia.
Una vez presentado el pliego de peticiones por el Sindicato, ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa comprobada, ni desmejorado en sus condiciones de trabajo, desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales, durante la etapa establecida para el arreglo del conflicto.
La empresa mantendrá informado al sindicato sobre a) contratos, licitaciones, acuerdos o convenios que realicen o hayan realizado con otras instituciones y para tal fin suministrará copia de dichos documentos; b) Políticas de relaciones industriales, selección de personal, enganche, capacitación y formación profesional y otros que el sindicato considere de su importancia y facilitará toda aquella información que solicite la organización sindical en un tiempo no mayor a 5 días.
Ciudad Limpia garantizará la continuidad, garantías, beneficios y derechos sindicales así como los permisos sindicales remunerados y concederá un auxilio anual equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes para los programas de educación sindical, la celebración del día internacional del trabajo, el funcionamiento del Sindicato y para asesoría a los trabajadores.
Igualmente destinará una oficina para garantizarle a SINTRAEMSDES una sede sindical; la cual podrá estar en cualquiera de las instalaciones de la empresa y reconocerá anualmente el valor de viáticos, gastos de transporte e inscripciones a uno (1) de los afiliados a SINTRAEMSDES para participar en dos (2) eventos académicos o sindicales de orden nacional.
III GARANTIAS LABORALES – Artículos 16 al 18
Ciudad Limpia Neiva S.A. ESP dará estricto cumplimiento a las normas legales vigentes sobre salud y seguridad en el trabajo y tomará las medidas necesarias para dotar a los trabajadores de elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades laborales, suministrará la dotación de calzado y vestido de labor a los trabajadores operativos afiliados a SINTRAEMSDES anualmente, y transferirá al trabajador operativo afiliado a SINTRAEMSDES; y por una sola vez, un auxilio extralegal y sin incidencia salarial de uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ocurrencia del siniestro, con destino a la atención legal y relacionada con eventos causados como consecuencia de accidentes de tránsito en ejercicio de sus funciones.
IV BIENESTAR SOCIAL – Artículos 19 al 30
La Empresa Ciudad Limpia Neiva S.A. ESP otorgará y pagará al trabajador o la organización sindical los siguientes beneficios:
Auxilio de Guardería, Auxilio educativo para trabajadores e Hijos del Trabajador, Auxilio de Educación especial, Partida de Fomento al Deporte y la Cultura, Aguinaldo Navideño, Provisión para el Fondo Rotatorio Especial de Vivienda, Auxilio Matrimonial, Auxilio de Hidratación, Auxilio Funerario, Permiso por Calamidad Doméstica, Permiso por Nacimiento de un Hijo, y Seguro de Vida.
V. COMPENSACIONES Y SALARIOS – Artículos 31 al 38
A partir de la firma del presente Laudo Arbitral, la empresa Ciudad Limpia Neiva S.A. ESP aumentará los salarios de los trabajadores afiliados a SINTRAEMSDES de manera retrospectiva así:
1.- A partir del diecinueve (19) de marzo de 2021, fecha en la cual se presentó el pliego de peticiones; y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de la misma anualidad en el porcentaje de aumento del salario mínimo legal mensual vigente del año 2021; más dos (2) puntos adicionales; y será pagadero dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición del presente laudo arbitral. Lo anterior, con el fin de suplir la falta de incremento salarial convencional durante el periodo en el que se extendió el proceso de negociación colectiva.
2.- A partir del primero (1°) de enero de 2022, en el porcentaje de aumento del salario mínimo legal mensual vigente del año 2022; más dos puntos cinco (2.5) puntos adicionales; y será pagadero dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la expedición del presente laudo arbitral. Lo anterior, con el fin de suplir la falta de incremento salarial convencional durante el periodo en el que se extendió el proceso de negociación colectiva.
Recargo por Dominicales, Festivos y Nocturnos, prima de diciembre o navidad, prima de alimentación, subsidio de transporte adicional al legal equivalente al cinco por ciento (5%) de un salario mínimo diario vigente.
VI SERVICIO DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Artículos 38 al 42
La Empresa Ciudad Limpia Neiva S.A. ESP se compromete a mantener, divulgar y aplicar integralmente su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Aunado a ello, mantendrá y promoverá la participación de los representantes de los trabajadores en los COPASST (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo); tal y como lo dispone la Ley.
Se mantendrá permanentemente un botiquín de primeros auxilios, se otorgará por una sola vez un auxilio extralegal para la adquisición de anteojos formulados, y se implementarán vestidores que cumplan con los requerimientos técnicos y de bioseguridad para los trabajadores.
Nota: Todos los anteriores beneficios de acuerdo a las precisiones incluidas en la Convención Colectiva y el Laudo Arbitral.